Preguntas frecuentes pensiones
Prestación económica de carácter vitalicio que se paga a los ex trabajadores que han cotizado y cumplen con los requisitos de ley, es decir, edad y tiempo de servicio o semanas cotizadas, en el caso del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
- Si no se afilió al ISS ni a un fondo privado, cuando cumpla con la edad exigida por la Ley lo pensiona la UGPP.
- Si se trasladó al ISS cuando cumpla la edad exigida por la Ley, debe solicitarle la pensión al ISS.
El Instituto de Seguros Sociales y/o Colpensiones.
En el Régimen de Ahorro Individual (RAI) el derecho a la pensión se adquiere dependiendo del capital ahorrado, como estuvo en Cajanal tiene derecho a que el fondo privado al cual se trasladó le solicite al Ministerio de Hacienda el respectivo Bono Pensional, cuyo monto ingresará a su cuenta de ahorro individual. Para redimir el bono se requiere que tenga cumplidos:
- Sesenta y dos (62) años en el caso de los hombres
- Cincuenta y siete (57) años en el caso de las mujeres.
Su pensión la otorgará el fondo privado al cual se trasladó o se encuentra afiliado.
Si usted se afilió al Régimen de Ahorro Individual (RAI) renunció a la transición. Si le hacen falta menos de diez años para acceder a la pensión de vejez y desea regresar al Régimen de Prima Media (RPM) (ISS o Colpensiones), puede recuperar los beneficios del Régimen de Transición, si al 31 de marzo de 1994 había cotizado como mínimo 15 años o 750 semanas al ISS o a una Caja Pública.
Para recuperar la transición tiene que afiliarse al ISS o a Colpensiones; en ningún caso puede devolverse a Cajanal.
Si al último días del mes de junio de 2009, tenía cotizado 20 años o más lo pensiona Cajanal, Si tenía menos de 20 años su pensión estará a cargo del ISS o Colpensiones, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales que señala el decreto Decreto 3800 de 2003 y las sentencias C-789 de 2002 y SU062 de 2010 de la Corte Constitucional.
Determinará su pensión la UGPP, cuando asuma las funciones de Cajanal en liquidación y analice los requisitos para acceder a ella.
Beneficio que otorga la ley a los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. Se respetan las condiciones de edad, y número de semanas o tiempo de servicio del régimen que le era aplicable antes del 1 de abril de 1994.
Todas las personas que al momento de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones, tenían 15 o más años de servicio laborados o cotizados, ó 35 años de edad en el caso de las mujeres y 40 años o más en caso de los hombres, siempre y cuando cumplan los requisitos antes del 2014. Artículo 36 de la ley 100 de 1993.
Hasta el 31 de julio de 2010 o hasta el año 2014, si a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2005 usted tenía 750 semanas de cotización o su equivalente en tiempo de servicio.
- A partir del año 2005 las semanas cotizadas pasan de 1000 a 1.050.
- A partir del año 2006 y hasta el año 2015, se incrementan 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.300 semanas en el año 2015.
Ley 797 de 2003: requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Si, podrá tener derecho si el valor de su mesada es igual o menor a 3 SMLMV y si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011. De acuerdo con lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005.
Prestación económica que se genera cuando fallece el afiliado o pensionado por vejez o invalidez, se pagará a la persona que demuestre el pago de los gastos fúnebres o de entierro y su monto dependerá del valor de la mesada que devengaba el pensionado; este monto no podrá ser de menos de 5 SMLMV o más de 10 SMLMV. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de la ley 100 de 1993.
Este auxilio no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionados, ni cuando los gastos hayan sido pagados por un seguro contratado por el causante. Así mismo es importante mencionar que la prescripción del auxilio funerario es de 3 años.
El bono pensional lo constituyen aportes destinados a la conformación del capital que se debió haber ahorrado hasta cuando el afiliado se trasladó de régimen, este bono le permite financiar su pensión de vejez una vez cumpla con los requisitos legales establecidos.
Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación definida, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones.
La pensión sanción se otorga cuando un trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, es despedido sin justa causa después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la ley 100 de 1993 art 133:
- En esta circunstancia el trabajador tiene derecho a que el mencionado empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos: sesenta (60) años de edad, en el caso de los hombres. Cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
- Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla: cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre. Cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.
- El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios que le hubieran correspondido al trabajador, en caso de reunir todos los requisitos para acceder a su pensión de vejez en el régimen de prima media y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.
La pensión se sustituye a los padres del pensionado, siempre y cuando en el momento de fallecimiento dependieran económicamente de hijo.
Tienen derecho a sustituir la pensión que éste recibía, siempre que se trate de hijos menores de 18 años y hasta los 25 años en caso que estén inhabilitados para trabajar por razón de sus estudios, y siempre que los mismos dependieran económicamente del pensionado fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
El texto en letra cursiva fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional C-1035 de 2008, en el entendido de que además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
- Pensión de jubilación
- Pensión por invalidez
- Pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado
- Pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado no pensionado
- Pensión sanción
- Pensión gracia
- Pensión Convencional
- Indemnización sustitutiva de vejez
- Indemnización sustitutiva de invalidez
- Indemnización sustitutiva de Sobrevivientes
- Pago único a herederos
- Sustitución provisional
- Reliquidación
- Auxilio funerario por muerte del pensionado
- Presentación del memorial de designación en vida
- Pensión de Invalidez por riesgo laboral (solo aplica para ARL POSITIVA)