Pensiones
Prestaciones económicas que reconoce la UGPP
Pensión de sobrevivientes
Se reconoce a los beneficiarios del pensionado fallecido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003.
Pensión vejez y/o jubilación
Se reconoce a la persona cuando ha alcanzado la edad y el tiempo mínimo requerido por la Ley.
Auxilio funerario
Auxilio monetario que se reconoce a la persona que asume los gastos fúnebres de un afiliado o un pensionado por vejez o invalidez.
Indemnización sustitutiva vejez
Se reconoce a los afiliados que cumplen con la edad de pensión de vejez, pero no reúnen el número mínimo de semanas y no pueden seguir cotizando al sistema de pensiones.
Pensión gracia
Se reconoce a los maestros oficiales que trabajaron durante 20 años, tienen 50 años y pueden demostrar su vinculación antes del 31 de diciembre de 1980.
Sustitución provisional
Se reconoce de manera transitoria a los beneficiarios designados en vida del pensionado que fallece, mientras se reconoce la pensión de sobrevivientes definitiva.
Pensión sobrevivientes por muerte de afiliado no pensionado
Se genera a favor del grupo familiar, cuando la persona afiliada al subsistemas de pensiones fallece y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
Designación en vida
Es la declaración que hace en vida el pensionado, manifestando que en caso de su fallecimiento la pensión debe ser sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como beneficiarios.
Pago único a herederos
Se reconoce a los herederos del afiliado, pensionado o sustituto fallecido, que no recibió el pago de las mesadas causadas hasta el día de su muerte.
Indemnización sustitutiva sobrevivientes
Se reconoce al grupo familiar del afiliado que fallece, sin haber reunido los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Pensión por invalidez
Se reconoce al afiliado que aporta a pensiones o a riesgos laborales, que tenga una invalidez por una enfermedad o accidente de origen común o profesional y que cumpla con los requisitos para el reconocimiento.
Indemnización sustitutiva invalidez
Se reconoce al afiliado que al momento de quedar en estado de invalidez, no reúne los requisitos para obtener la pensión de invalidez y declara la imposibilidad de continuar cotizando a pensiones.
Pensión convencional
Es la presentación económica establecida por una convención colectiva de trabajo y se reconoce a la persona que cumple con los requisitos pensionales fijados en la convención.
Pensión sanción
El empleador asume la pensión del trabajador no afiliado, despedido sin justa causa y que cumpla con los requisito de Ley.