La Unidad de Pensiones y Parafiscales comparte información de interés para los deudores del Sistema de la Protección Social -SPS, que tengan procesos de fiscalización y deseen aplicar a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Financiamiento.
- Las fechas límites de cumplimiento fueron fijadas entre septiembre y octubre de 2019.
- De esta medida, se beneficiarían 7000 obligados con el Sistema, entre trabajadores independientes y empresas.
Bogotá, D.C, 01 marzo de 2019.- En la Ley de Financiamiento se establecieron dos modalidades de beneficios, “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”, los cuales están representados en importantes reducciones de sanciones e intereses.
Los aportantes que tengan procesos de fiscalización que hayan sido notificados por la UGPP antes el 28 de diciembre de 2018, y puedan acogerse a estos beneficios, deben manifestar su interés de acogerse a éstos; para ello La Unidad ha dispuesto en su página web información que le ayudará a resolver sus dudas, a consultar la guía para realizar el pago e ingresar a nuestra Sede electrónica para iniciar con el trámite.Tenga en cuenta las siguientes fechas:
Conciliación judicial, 1° y 2° instancia: la solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios: la presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019.
“Esta es una excelente oportunidad para que las empresas y los trabajadores independientes que tengan procesos de fiscalización con la UGPP, aprovechen y se acojan a estos beneficios tributaros de carácter temporal, los cuales les permitirán ganarse una importante reducción en intereses y sanciones”, manifestó el Director de Parafiscales de La Unidad, Jorge Mario Campillo Orozco, al tiempo que indicó que de esta medida se pueden beneficiar 7000 obligados con el Sistema, entre trabajadores independientes y empresas.