Dentro de los requisitos indispensables está haber realizado el pago de aportes a seguridad social hasta el 18 de enero de 2021, y el pago de salarios de los trabajadores por los cuales se postula al Subsidio.
Bogotá, enero 14 de 2020. El Gobierno Nacional extendió hasta el lunes 18 de enero el plazo para que los empleadores se puedan postular al Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF que en esta ocasión ofrece más apoyo y oportunidades para garantizar la protección de ingresos en los hogares colombianos.
Los procesos de postulación del #SubsidioALaNómina se puede realizar a través de las entidades financieras en sus sitios web, diligenciado el formulario un único de postulación y certificando la disminución de ingresos de las empresas en por lo menos un 20%.
Dentro de los requisitos indispensables está haber realizado el pago de aportes a seguridad social hasta el 18 de enero de 2021, y el pago de salarios de los trabajadores por los cuales se postula al Subsidio.
Los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios con 2 solicitudes diferentes por cada mes de postulación, enero y diciembre que hacen referencia a las nóminas causadas y pagadas en los meses de noviembre y diciembre.
Este año, los empleadores de mujeres y de los sectores económicos más afectados en su operación a causa de la pandemia, tendrán un apoyo del 50% de un salario mínimo por cada trabajador, es decir $454.000
El monto del aporte estatal para los demás sectores, que se postulen para enero será del 40% de un salario mínimo, $363.000
Cabe recordar que los recursos del PAEF no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno Nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.
¿Quiénes pueden postularse?
- Personas jurídicas
- Personas naturales empleadoras
- Entidades sin ánimo de lucro
- Consorcios y uniones temporales
- Cooperativas de trabajo asociado
- Patrimonios autónomos
¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
- Representante legal
- Persona natural empleadora o
- Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio. Debe estar firmada por:
- Representante legal o persona natural empleadora.
- Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
- Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Los empleadores pueden realizar las postulaciones de diciembre y enero, correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre. Para ello deben presentar un formulario independiente por cada mes de postulación
El Director General de la Unidad de Gestión Pensiones y Parafiscales, Fernando Jiménez Rodríguez, manifestó: “Estas convocatorias ampliadas y con mayores beneficios no solo protegen los ingresos de las familias de millones de trabajadores en el país, sino que estimula a las empresas a continuar con sus actividades económicas en medio de una coyuntura compleja para toda la industria en general.
Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno Nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.