Trabajador independiente
¿Quién es?
Personas natural que realiza una profesión, oficio o actividad económica con o sin trabajadores a su cargo y sin estar sujeto a un contrato laboral en el desarrollo de dicha actividad.
Todos los independientes tienen la obligación de aportar al Sistemas General de Seguridad Social -SGSS, si perciben ingresos netos igual o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV. Artículo 15 de la Ley 100 de 1993.
Clases
Independiente con contrato de prestación de servicios personales: persona que recibe honorarios por servicios de carácter personal.
Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: persona que celebra otro tipo de contratos. Ejemplos: obras civiles, suministros, insumos, entre otros.
Independiente por cuenta propia: persona que realiza una actividad económica bajo su propia cuenta y riesgo. Ejemplo: comerciantes.
Independiente rentistas de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros.
Ingreso Base de Cotización -IBC
Beneficios de aportar al Sistema General de Seguridad Social -SGSS
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Auxilio funerario
- Licencia de maternidad
- Acceso atención servicios de salud
Afiliación colectiva trabajadores independientes
- La afiliación colectiva es uno de los mecanismos por los cuales los trabajadores independientes se afilian de manera voluntaria, efectúan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y reportan las novedades a través de un intermediario, quien realiza una gestión grupal ante las administradoras (EPS, AFP, ARL, CCF), para lo cual, la entidad, debe estar autorizada previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Conozca más de las empresas autorizadas que realizan afiliación colectiva aquí