Reducción de sanciones y tasa de interés de mora - Artículo 45
Hasta diciembre 31, aproveche
a. Se reduce valor de las sanciones con su actualización que hubiesen sido determinadas por las conductas de:
- Inexactitud, mora, u omisión
- No envió, envió incompleto o en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta de información solicitada por la UGPP
- Incumplimiento en estándares de cobro
- Afiliación colectiva de trabajadores independientes sin autorización.
b. La tasa de mora será liquidada diariamente al 20% de la tasa de Interés Bancario Corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el pago de aportes en:
- Salud
- Riesgos laborales
- SENA
- ICBF
- Subsidio Familiar
Esta tasa No aplica para aportes e intereses del Sistema General de Pensiones
La reducción de intereses y sanciones aplica sobre el saldo que tenga a la fecha de publicación de la Ley
Beneficiarios
Aportantes que registraron mora en el pago al 30 de junio de 2021, con proceso de cobro por los siguientes actos administrativos de la UGPP:
- Liquidación oficial
- Resolución sanción
- Fallo de recurso de reconsideración y/o revocatoria directa
- Revocatoria de oficio con aplicación del esquema de presunción de costos
Los actos administrativos ejecutoriados después del 30 de junio de 2021 no cuentan con este beneficio
Los actos administrativos quedan ejecutoriados el día siguiente a:
1. La notificación de la decisión sobre el recurso de reconsideración.
2. Finalizar el plazo de dos (2) meses para interponer recurso de reconsideración contra de la liquidación oficial o resolución sanción, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
Consulte el número de su proceso de cobro aquí:
- Ingrese a nuestra sede electrónica. Si no cuenta con usuario y contraseña, regístrese.
- Haga clic en el menú Servicios y seleccione Consulta Procesos de Cobro
La sanción
Se actualiza con el valor del IPC al 1 de enero de cada año siguiente a la fecha en que quedó ejecutoriad el acto administrativo.
Calcule la actualización de la sanción que debe pagar
No requiere actualizar el valor de la sanción a pagar si en 2021 recibió una validación de pagos que indica el saldo de la obligación o si el acto administrativo fue notificado después del 1 de enero de 2021 y ejecutoriado antes del 30 de junio de 2021.
Contáctenos si:
- Tiene dudas con el uso del liquidador de la actualización de su sanción
- Olvidó los datos de su acto administrativo y la fecha de ejecutoria para actualizar el valor del saldo de la sanción:
Línea fija en Bogotá: 601 492 60 90
Línea gratuita nacional: 01 800 423 423
Facilidad de pago
- Debe quedar firmada: antes del 31 de diciembre de 2021, inicie con su solitud a más tardar el 10 de diciembre de 2021. Consulte la resolución 1240 de 2021.
- Plazo: hasta por 60 meses, previo cumplimiento de requisitos (Art. 814 - Estatuto Tributario).
- No puede estar reportado en Boletín Deudores Morosos del Estado -BDME
Pasos para solicitar facilidad de pago
- Ingrese a la sede electrónica de la UGPP
- Seleccione Trámites parafiscales y haga clic en 08 Cobros
- Ingrese opción 2. Solicitud de Facilidad de pago
- Descargue, diligencie, firme y radique el formulario único de solicitud de facilidad de pago
- Indique: plazo, periodicidad, número de cuotas y fecha de inicio de la 1ª. Cuota
- Registe la garantía que respaldará la facilidad de pago
La UGPP únicamente acepta garantías personales, cuando la deuda no supera los 3.000 UVT, es decir, $108.924.000 (UVT 2021).
Documentos para solicitar facilidad de pago (aplica para cualquier tipo de plazo)
- Declaración de renta del deudor del último año y estados financieros. Si es persona natural no declarante, certificado de no declarante de renta, certificación de ingresos y retenciones del último año gravable expedidos por contador público.
- Extractos bancarios de los últimos 3 meses del deudor. Si el deudor no acredita suficiente capacidad financiera, a través de un tercero garante puede presentar los documentos financieros para acreditar este requisito.
- Autorización de títulos de depósito judicial en formato sugerido por la UGPP.
Persona natural
- Certificado de Ingresos Laborales, Contractuales y/o Pensionales.
Persona Jurídica
- Autorización expresa del órgano competente (Junta Directiva, Consejo de Administración), al representante legal para solicitar facilidad de pago y comprometer el patrimonio de la sociedad
Garantías para facilidad de pago con plazo igual o inferior a 12 meses
Con el formulario de solicitud de facilidad de pago, adjunte los siguientes documentos:
- Carta de denuncia de bienes firmada por el deudor.
- Si tiene capacidad de pago, pero no cuenta con bienes a su nombre: Formato de denuncia de bienes en garantía de tercero firmado por el tercero con presentación personal en notaria.
- Carta de denuncia de bienes de persona natural o jurídica y/o la denuncia de bienes en garantía de tercero acompañada de (los) certificado(s) de tradición y libertad que acredite(n) la propiedad con vigencia no superior a 30 días.
- Denuncia de inmuebles: certificado de tradición y libertad expedida por las oficinas de registro de instrumentos públicos.
- Denuncia de vehículos: certificado de tradición y libertad expedida por la Secretaria de Tránsito o la tarjeta de propiedad del vehículo, solo será aceptada si en la verificación realizada en la base del RUNT los datos coinciden con la información del propietario.
Garantías para facilidad de pago con plazo superior a 12 meses y hasta 60 meses
Debe cubrir el valor de la obligación principal, más los intereses de mora, actualización de sanción y los gastos del proceso, si los hay.
Consulte en la Guía para la solicitud de compromisos y facilidades de pago, información relacionada con las garantías personales y reales.