Pago único a herederos
Requisitos clave para identificar si puede solicitar el pago único a herederos
- Se reconoce a quienes no tengan calidades para ser beneficiarios de pensión sobrevivientes.
- Se acredita con escritura pública o sentencia de sucesión.
Lista de Documentos para solicitar el pago único a herederos
Recuerde que puede agendar una cita para recibir asesoría sobre su solicitud
Documento | Características | Listado |
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Formulario único de solicitudes prestacionales |
Diligencie y envíe el formulario único de solicitudes prestacionales con los datos personales del causantes, solicitante, beneficiarios según el cado, indicando las prestación que solicitará, entidad donde trabajó y los tiempos de servicio prestado. Estos dos campos no debe diligenciarlos para las solicitudes de designación en vida, auxilio funerario, pago único a herederos, sustitución provisional y prensión sobrevivientes por muerte de afiliado pensionado. Descárguelo
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Registro civil de defunción |
Copia simple o auténtica, tomada del original del registro civil de defunción. Se informa que la copia auténtica del registro civil de defunción, lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción del fallecimiento. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Tenga en cuenta que no será válido el documento aportado como certificado de defunción o constancia de fallecimiento. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Escritura o sentencia de sucesión |
Copia simple o copia auténtica tomada del original de la escritura pública o sentencia ejecutoriada de la sucesión en la que se encuentre incluida como activo las mesadas causadas y no cobradas por el causante generadas por un acto administrativo específico, de igual forma deben estar incluidos los herederos a los cuales se les debe efectuar dicho pago. NOTA: se informa que la copia auténtica de la sentencia de sucesión, lo expide el despacho judicial ante quien se llevó a cabo el proceso. Para el caso de la escritura pública, la expide la notaría en donde se haya llevado a cabo la protocolización de sucesión. |
Documento | Características | Listado |
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Fallo judicial |
En caso de tratarse de una solicitud por cumplimiento a un fallo judicial, debe remitir copia simple de la(s) sentencia(s). Se deben allegar las sentencias de todas las instancias que se agotaron en el proceso judicial. Para los fallos que se profieran en oralidad, debe aportarse CD´S que contengan los audios de la decisión judicial de las instancias agotadas. |
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Liquidación de costas procesales y/o agencias en derecho |
Para el pago de costas procesales y/o agencias en derecho, se deberá allegar el acta de liquidación y aprobación de los mismos en copia simple. |
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Constancia de ejecutoria del fallo |
Copia simple de la constancia ejecutoria, en donde se especifique la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo. |
NOTA: aunque no se requiere la intervención de un tercero para realizar la solicitud, en caso de que se constituya, tiene que acreditar dicha calidad. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Tarjeta profesional |
Fotocopia legible y ampliado al 150%. Este documento es opcional siempre y cuando la solicitud registre el número de la tarjeta profesional. |
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Poder |
El poder debe presentarse de la siguiente manera: Nota: para recibir o cobrar sumas de dineros por parte de apoderados por conceptos de intereses, agencias en derecho y costas ordenados a través de fallos judiciales, se requiere que aporte poder especial o ratificación del mismo en original o copia simple con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente por parte del poderdante, donde se manifieste expresamente la facultad de recibir y cobrar los conceptos antes mencionados. Es preciso anotar que el poder o ratificación para el pago de dichos conceptos, se debe allegar una vez la Unidad Pensional haya ordenado el pago a través de acto administrativo, y en el poder debe quedar establecido claramente que recibirá los conceptos que aparecen reconocidos en el acto administrativo. |
Documento | Características | Listado |
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Escritura pública |
Copia auténtica o copia simple tomada del original. |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del autorizado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Autorización |
En original o copia simple con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente, de quien autoriza, en donde se especifique las facultades que se le otorgó. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del Curador, guardador o tutor |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Acta de posesión y discernimiento del curador, guardador o tutor |
Copia auténtica o copia simple tomada del original. |
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Registro civil de nacimiento de la persona en situación de discapacidad |
Copia auténtica o copia simple tomada del original del Registro civil de nacimiento del declarado interdicto con las notas marginales de las interdicciones, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto 1260 de 1970. |
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Acuerdos de apoyo para los beneficiarios en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante |
En copia simple el acuerdo de apoyo se tramita ante Notaría Pública (por medio de escritura pública) o conciliadores extrajudiciales en derecho (acta de conciliación) o juzgado de familia (sentencia judicial). Nota: el documento se deberá aportar teniendo en cuenta que el dictamen de pérdida de capacidad laboral indica que el beneficiario en situación de discapacidad requiere ayuda de terceros para toma de decisiones. |
RESIDENTE EN EL EXTERIOR: si el causante o los beneficiarios se encuentran residenciados en el exterior deberán presentar la documentación expedida en el exterior reconocida por el Consulado de Colombia o la autoridad competente. En caso que en el país donde se suscriba el documento, no haya Consulado de Colombia y este haga parte del Convenio de la Haya, los documentos deben acompañar el certificado de apostille. Los documentos deben presentarse en idioma castellano o su traducción oficial. |