Normatividad

Artículo 33 Ley 1438 de 2011: obligación de las personas con capacidad de afiliarse al régimen contributivo en salud.

Artículo 244 Ley 1955 de 2019: define la forma como los independientes deben calcular el ingreso base de cotización.

Artículo 107 del Estatuto Tributario: establece las expensas (costos y/o gastos asociados que son deducibles).

Artículo 15 y 157 de la Ley 100 de 1993: están obligados a cotizar al SGSS los trabajadores independientes con capacidad de pago, por los ingresos derivados del ejercicio de su labor como independiente.

Parágrafo 1 Artículo 5 Ley 797 de 2003: define la obligación de cotizar a salud y pensión sobre la totalidad de los ingresos percibidos.

Artículo 244 Ley 1955 de 2019: define la forma como los independientes deben calcular el ingreso base de cotización.

Artículo 107 del Estatuto Tributario: establece las expensas (costos y/o gastos asociados que son deducibles).

Artículo 15 y 157 de la Ley 100 de 1993: están obligados a cotizar al SGSS los trabajadores independientes con capacidad de pago, por los ingresos derivados del ejercicio de su labor como independiente.

Decreto 2090 de 2003: define las actividades catalogadas como Alto Riesgo

Ley 1562 de 2012: afiliación obligatoria y/o voluntaria de los Independientes a riesgos laborales.

Decreto 1563 de 2016: reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales.

Resolución 2388 de 2016: define las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Ley 1562 de 2012. Artículo 2, literal a, numeral 5: si la clase de riesgo es 4 o 5, este aporte lo debe hacer el contratante.

Resolución 1400 de 26 de agosto de 2019:  establece el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios personales que ejercen la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera.

Resolución 209 de 12 de febrero 2020: establece el esquema de presunción de costos para independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios.