Postulaciones abiertas hasta el 27 de enero: incentivo a la generación de nuevo empleo


2022 arranca con incentivo a la generación de nuevo empleo: postulaciones abiertas hasta enero 27

Dirigido a todos los empleadores que generaron nuevos empleos formales durante los meses de noviembre y diciembre de 2021.

Con subsidios equivalentes al 25% de un salario mínimo para jóvenes entre 18 y 28 años, 15% para mujeres mayores de 28 años y 10% para hombres mayores de 28 años.

Los recursos los reciben los empleadores que hayan aumentado sus nóminas y que estén al día en el pago de salarios y aportes a Seguridad Social de sus trabajadores.

Bogotá, D.C, 21 de enero de 2022. Los empleadores que hayan aumentado sus nóminas vinculando trabajadores adicionales frente a los que tenían en marzo de 2021, pueden postularse para acceder al apoyo económico que entrega el Gobierno Nacional.

Hasta el 27 de enero, las entidades financieras estarán recibiendo, de forma presencial y/o virtual, las solicitudes de los empleadores que cumplan con los requisitos del incentivo para recibir subsidios por los nuevos empleos generados, así:

  • $227.131 por cada joven de 18 a 28 años adicional vinculado.
  • $136.278 por cada mujer vinculada mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos.
  • $90.852 por integrar a su nómina cada hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos.  

Los anteriores valores corresponden a los porcentajes establecidos para cada caso con respecto al salario mínimo del año 2021, toda vez que esta convocatoria corresponde a subsidios para las nóminas de noviembre y diciembre de 2021 (postulaciones de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022).

Es importante recordar que los recursos del incentivo a la generación del nuevo empleo se entregan exclusivamente a los empleadores como un subsidio a sus costos labores mensuales.

Al respecto, el Viceministro de Trabajo, Andrés Uribe Medina comentó: “Este incentivo busca recuperar y generar nuevos empleos, este programa hasta el momento no tiene un límite de presupuesto, todos los empleadores que apliquen van a poder acceder a él si cumplen con los requisitos establecidos”.

Al incentivo pueden postularse empresas de todos los tamaños y sectores económicos sin restricción alguna. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, verificará el cumplimiento de los requisitos por cada postulante.

Por su parte, la Directora General (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, recordó que: “Con la estrategia Sacúdete y el Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos se han generado más de 194 mil empleos, una cifra muy esperanzadora que con seguridad seguirá aumentando. Estas cifras muestran que ser formal paga, los empleadores pueden acceder a estos beneficios por haber vinculado a sus trabajadores bajo todos los parámetros legales”.

 ¿Quiénes pueden postularse?

  • Personas jurídicas
  • Personas naturales con más de 2 trabajadores en PILA de febrero 2020
  • Consorcios y uniones temporales
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
  • Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
  • Establecimientos educativos no oficiales

Requisitos

  1. Haber vinculado trabajadores adicionales, de manera formal, frente a lo registrado en PILA en marzo de 2021.
  2. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
  3. Estar al día en el pago de salarios y aportes al sistema de la protección social en todos los trabajadores. Para la convocatoria actualmente abierta la seguridad social se debe pagar, a más tardar, el 27 de enero de 2022.
  4. No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
  5. Si es persona natural empleadora, no puede ser una persona expuesta políticamente (PEP).
  6. Si es una cooperativa, debe estar registrada en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

 ¿Qué documentos se requieren?

a. Formulario de postulación diligenciado y firmado por Representante legal, persona natural empleadora o Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

b. Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

  • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior y están al día el pago de aportes a seguridad social.
  • Si se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador después de marzo de 2021

c. Copia del Registro Único Tributario, RUT, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación. 

Más detalles del programa en nuestro UGPP Live