Solicitud de copias
Las fotocopias solicitadas serán expedidas por la entidad previa cancelación por parte del interesado de los valores establecidos para la correspondiente vigencia en la resolución 1578 de 2016 o cualquier otra que la modifique, sustituya o adiciones:
Resuelve:
- Artículo 1. Fijar el valor de cien pesos ($100) moneda corriente incluido IVA, el valor unitario de las copias que sean expedidas por La Unidad, a petición de un interesado. Este valor se actualizará de acuerdo con el valor de los precios de mercado.
Parágrafo 1°. Cuando la respuesta requiera de la expedición y entrega de una (1) a doscientas cincuenta (250) copias, éstas quedan exentas de pago. Si el número d copias a expedir excede dicho rango, deberán cobrarse en su totalidad al interesado, con el valor unitario fijado en la presente resolución.
Parágrafo 2°. El valor total de las copias que ameriten el cobro deberá ser pagado por el interesado mediante consignación en la cuenta corriente del Banco de la República No. 61011110, denominada, DTN Otras Tasas, Multas y Contribuciones no Especificadas con el código de portafolio 374 — UGPP o en la cuenta corriente del Banco Popular No. 050000249, denominada DTN — Fondos Comunes con el código rentístico 131401 Recaudos UGPP.
- Artículo 2. La respuesta a las peticiones de copias se dará dentro del término de diez (10) días previsto en el artículo 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015. D existir justificación, se podrá ampliar el término sin exceder del doble del inicialmente previsto, conforme lo revé el parágrafo de la misma norma.
Solicitud de copias en medio magnéticos: Cuando el interesado desee que la información solicitada le sea entregada en medios magnéticos deberá suministrar los elementos necesarios para la obtención de su copia o informar la cuenta de correo electrónico para su envío.