igue el apoyo para micro y pequeños empleadores con el PAEF, postulaciones del 9 al 16 de diciembre  

Sigue el apoyo para micro y pequeños empleadores con el PAEF – postulaciones del 9 al 16 de diciembre  

Del 9 al 16 de diciembre los micro y pequeños empleadores, que continúan perdiendo el 20% o más de sus ingresos frente a los que tenían antes de la pandemia, pueden postularse al PAEF.

En esta convocatoria se recibirán postulaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 a través de las cuales se otorgarán subsidios para las nóminas de junio, julio y agosto.

Los empleadores de mujeres y de los sectores económicos más afectados a causa de la pandemia, tendrán un apoyo del 50% de un salario mínimo por cada trabajador, es decir $454.000  

El monto del apoyo estatal reconocido por los hombres de los demás sectores será del 40% de un salario mínimo, es decir $363.000

En el 1er. ciclo del PAEF para micro y pequeñas empresas, se protegieron 254.741 empleos, a través de 31.968 empleadores que recibieron subsidio, mientras que en el 2do. ciclo fueron 247.831 empleos y 31.316 empleadores respectivamente, apoyos que sumaron $204.931 millones. Con esto, se llega a un total de $7 billones entregados en todo el territorio nacional.

Bogotá, D.C, 9 de noviembre de 2021. Siguen los beneficios para los micro y pequeños empleadores, el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF regresa con una nueva convocatoria, del 9 al 16 de diciembre.

Los empleadores que a marzo de 2021 tuvieran máximo 50 trabajadores registrados en PILA y cumplan con todos los requisitos del programa recibirán un apoyo económico del 50% de un salario mínimo por cada mujer trabajadora, es decir $454.000. Este monto de subsidio también se entregará por todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

Los empleadores de los demás sectores económicos, tendrán un auxilio del 40% del salario mínimo por sus trabajadores hombres, es decir $363.000.

En esta convocatoria, los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios correspondientes a las nóminas de junio, julio y agosto de 2021, es decir 3 de los 6 ciclos restantes de extensión del programa que estableció la Ley de inversión social.

Las postulaciones se realizan a través de las entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual hasta el 16 de diciembre.

La Directora General (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, recordó que: “La ampliación del programa PAEF está focalizada en entregar más apoyo para los micro y pequeños empleadores que siguen viendo afectados sus ingresos por la crisis derivada de la pandemia del Covid 19 y reiteró la importancia de vincular de manera formal a los trabajadores a las empresas para que en tiempo de dificultades puedan recibir apoyos como los implementados desde mayo de 2020.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF ha sido una herramienta de reactivación económica que desde que inició hasta marzo de 2021, logró la protección de 4,1 millones de empleos, a través de 143 mil empleadores que recibieron apoyo del Gobierno Nacional con $7 billones.

Los apoyos económicos del PAEF no llegan directamente a los trabajadores, el Gobierno Nacional los entrega exclusivamente a los empleadores como ayuda en el pago de los salarios de sus trabajadores activos al momento de aplicar al programa en sus diferentes convocatorias.

Empleadores que pueden postularse

  • Personas jurídicas
  • Consorcios o uniones temporales
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
  • Cooperativas
  • Establecimientos educativos no oficiales
  • Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020.

Requisitos para la postulación

1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

2. Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

3. Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.

4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).

5. Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.

6. Entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.

7. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

Documentos para postularse:

a. Formulario de postulación diligenciado y firmado

b. Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

  • Disminución del 20% o más, en sus ingresos.
  • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  • Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.