Facilita la liquidación del ingreso base de cotización sobre el cual deben aportar al Sistema aquellos trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación.
De esta manera, podrán estar al día en el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contar la prestación de servicios de salud, aportes a pensión y en muchos casos cobertura por riesgos laborales.
El esquema de presunción de costos aplica a todos los sectores económicos en los cuales es muy difícil que el trabajador independiente demuestre los costos asociados a su actividad.
En la Resolución 1400 de 26 de agosto de 2019 la UGPP estableció el respectivo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios personales que ejercen la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera y en la Resolución 209 de 12 de febrero 2020 se establecieron los porcentajes de deducción de costos para las demás actividades económicas que se pueden aplicar en las diferentes etapas de los procesos de fiscalización que realice la entidad, para resolver ágil y favorablemente los inconvenientes relacionados con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Esto implica que los independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios personales, no tendrán que remitir a la UGPP los soportes de los costos que hayan tenido en el desarrollo de su actividad, si estuvieran un proceso con la Entidad, solo deben manifestar que les apliquen el esquema de presunción de costos.
Si por el contrario el proceso ya terminó y tienen un acto administrativo que está siendo objeto de un proceso de cobro coactivo, pueden autorizar que les notifiquen la resolución que aplica la presunción de costos, siempre y cuando no se haya realizado el pago total mensual por conceptos de aportes, incluidos los intereses para cada uno de los períodos determinados en el acto administrativo definitivo, es decir, que no tenga situación jurídica consolidada por pago.
A quienes la entidad aplicó o aplicará oficiosamente el esquema de presunción de costos, podrán acceder a la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación de obligaciones, hasta el 30 de junio de 2021 y obtener:
- Reducción del 80% de las sanciones actualizadas.
- Reducción del 80% de los intereses de mora asociados a los subsistemas de salud o riesgos laborales.
Para acreditar el pago de los aportes, podrán suscribir acuerdos de pago, con un plazo máximo de 12 meses, antes del 10 de junio de 2021. Ingrese al simulador.
Si requiere un plazo superior a 12 meses para normalizar el pago de la obligación determinada, SIN acceder al beneficio tributario de terminación por mutuo acuerdo, puede suscribir una FACILIDAD DE PAGO con plazo máximo de 5 años, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.