Auxilio funerario
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Requisitos clave para identificar si puede solicitar el auxilio funerario
- Los gastos fúnebres se reconocen a quien asume los costos.
- No se otorgará por el fallecimiento de beneficiarios de afiliados o pensionados.
- No se reconocen gastos pagados por seguro o póliza adquirida por el causante.
- No se reconoce por el fallecimiento del pensionado por pensión gracia.
Lista de Documentos para solicitar el auxilio funerario
Recuerde que puede agendar una cita para recibir asesoría sobre su solicitud
Documento | Características | Listado |
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Formulario único de solicitudes prestacionales |
Diligencie y envíe el formulario único de solicitudes prestacionales con los datos personales del causante, solicitante y beneficiarios según el cado, indicando la prestación que solicitará, entidad donde trabajó y los tiempos de servicios prestado. Estos dos campos no debe diligenciarlos para las solicitudes de designación en vida, auxilio funerario, pago único a herederos, sustitución provisional y pensión de sobrevivientes por muerte de afiliado pensionado. Descárguelo![]()
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Registro civil de defunción | Copia auténtica, tomada del original. Se informa que la copia auténtica del registro civil de defunción, lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción del fallecimiento. NOTA: este documento también aplica para la prestación pensión gracia, para los casos de reconocimiento post mortem por fallecimiento del causante. |
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Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad para persona natural |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Factura de gastos funerarios |
Factura electrónica de venta donde se relacionen nombres, apellidos y número de identificación del fallecido. Conforme a lo establecido en la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y el artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura deberá contener, entre otros elementos: - Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. - Número de identificación, nombres y apellidos de quien canceló la factura (adquirente). - Fecha y hora de generación de factura. - Fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación ante la DIAN. - La forma de pago (contado - crédito); medio de pago (efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica). - Código Único de Factura Electrónica -CUFE. El código debe estar legible. - Código QR. - Descripción de los servicios prestados y el valor total de la operación. - Apellidos, nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del fabricante de software, nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere. Conforme la resolución 000167 de 2021 de la DIAN, si la persona que presta el servicio no está obligado a factura, a menos que haya optado por expedir factura de venta, la cual deberá cumplir con las condiciones anotadas. De no facturar, debe expedir un documento equivalente a la factura soporte de adquisiciones que contenga: a. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio. b. Apellidos, nombres o razón social e identificación tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Contener los apellidos, nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del adquirente de los bienes o servicios. d. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. e. Fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento. f. Descripción de los bienes o servicio prestado. g. Valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA cuando a ello hubiera lugar. h. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación. i. El código único de documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir la factura de venta o documento equivalente -CUDS. Nota1: para los casos en los que se elabore notas de ajustes del documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, se deberá atender lo descrito en el artículo 5 de la resolución 000167 de 2021. Nota 2: en caso de que se presente certificado de pago, este documento debe ser presentado en original y la firma de quien lo expide debe estar autenticada ante Notario Público. Adicionalmente, para los sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta, deben aportar copia del RUT. |
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Documento que acredite representación legal de personas jurídicas |
Original o copia auténtica tomada del original del documento con el cual se acredite la representación legal de una asociación, entidad o sociedad (persona jurídica), con una vigencia o expedición no superior a 30 días calendario a su radicación. |
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Certificado del plan exequial |
Si el servicio se prestó bajo la modalidad de plan exequial, se debe aportar certificación original en la cual conste el valor cubierto por el plan al momento del fallecimiento, la descripción de los servicios prestados, se identifique la calidad del titular y beneficiario. |
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Contrato preexequial |
Copia autenticada del contrato preexequial para establecer el titular de la póliza y en consecuencia quien asume los gastos fúnebres. |
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Documento | Características | Listado |
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Fallo judicial |
En caso de tratarse de una solicitud por cumplimiento a un fallo judicial, debe remitir copia simple de la(s) sentencia(s). Se deben allegar las sentencias de todas las instancias que se agotaron en el proceso judicial. Para los fallos que se profieran en oralidad, debe aportarse CD´S que contengan los audios de la decisión judicial de las instancias agotadas. |
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Liquidación de costas procesales y/o agencias en derecho |
Para el pago de costas procesales y/o agencias en derecho, se deberá allegar el acta de liquidación y aprobación de los mismos en copia simple. |
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Constancia de ejecutoria del fallo |
Copia simple de la constancia ejecutoria, en donde se especifique la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo. |
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NOTA: aunque no se requiere la intervención de un tercero para realizar la solicitud, en caso de que se constituya, tiene que acreditar dicha calidad |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Tarjeta profesional |
Fotocopia legible y ampliado al 150%. Este documento es opcional siempre y cuando la solicitud registre el número de la tarjeta profesional. |
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Poder |
El poder debe presentarse de la siguiente manera: NOTA: para recibir o cobrar sumas de dineros por parte de apoderados por conceptos de intereses, agencias en derecho y costas ordenados a través de fallos judiciales, se requiere que aporte poder especial o ratificación del mismo en original con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente por parte del poderdante, donde se manifieste expresamente la facultad de recibir y cobrar los conceptos antes mencionados. Es preciso anotar que el poder o ratificación para el pago de dichos conceptos, se debe allegar una vez la Unidad Pensional haya ordenado el pago a través de acto administrativo, y en el poder debe quedar establecido claramente que recibirá los conceptos que aparecen reconocidos en el acto administrativo. |
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Documento | Características | Listado |
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Escritura pública |
Copia auténtica, tomada del original. |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del autorizado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Autorización |
En original con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente, tanto de quien autoriza, como del autorizado, en donde se especifique las facultades que se le otorgó. |
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Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Acta de posesión y discernimiento del curador, guardador o tutor |
Copia auténtica, tomada del original. |
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Registro civil de nacimiento del interdicto |
Copia auténtica, tomada del original del Registro civil de nacimiento del declarado interdicto con las notas marginales de las interdicciones, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto 1260 de 1970. |
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RESIDENTES EN EL EXTERIOR: si el causante o los beneficiarios se encuentran residenciados en el exterior deberán presentar la documentación expedida en el exterior reconocida por el Consulado de Colombia o la autoridad competente. En caso que en el país donde se suscriba el documento, no haya Consulado de Colombia y este haga parte del Convenio de la Haya, los documentos deben acompañar el certificado de apostille. Los documentos deben presentarse en idioma castellano o su traducción oficial. |