Sustitución provisional
Requisitos clave para identificar si puede solicitar la sustitución provisional
- Ser designado en vida por el pensionado.
- Acreditar ser beneficiario del pensionado.
Lista de Documentos para solicitar la sustitución provisional
Recuerde que puede agendar una cita para recibir asesoría sobre su solicitud
Documento | Características | Listado |
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Formulario único de solicitudes prestacionales |
Diligencie y envíe el formulario único de solicitudes prestacionales con los datos personales del causante, solicitante y beneficiarios según el caso, indicando la prestación que solicitará, entidad donde trabajó y los tiempos de servicios prestado. Estos dos campos no debe diligenciarlos para las solicitudes de designación en vida, auxilio funerario, pago único a herederos, sustitución provisional y pensión de sobrevivientes por muerte de afiliado no pensionado. Descárguelo
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Registro civil de defunción |
Copia simple o copia auténtica, tomada del original del registro civil de defunción. Se informa que la copia auténtica del registro civil de defunción, lo expide la notaría o la autoridad donde se realizó la inscripción del fallecimiento. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Tenga en cuenta que no será válido el documento aportado como certificado de defunción o constancia de fallecimiento. |
Documento | Características | Listado |
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Registro civil de nacimiento |
Copia simple o copia auténtica tomada del original del registro civil de nacimiento. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 deberán aportar partida eclesiástica de bautismo en copia simple o copia auténtica tomada del original si no cuenta con el registro civil de nacimiento. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. |
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Fotocopia del documento de identidad |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Registro civil de matrimonio |
Para los matrimonios celebrados desde el 15 de junio de 1938, deberán aportar registro civil de matrimonio en copia simple o copia auténtica tomada del original. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938 y no cuenta con el registro civil de matrimonio deberá aportar la partida eclesiástica de matrimonio en copia simple o copia auténtica tomada de la original. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. En cuanto a la copia auténtica de la partida eclesiástica del matrimonio, lo expide la parroquia o capilla donde se celebró el matrimonio. |
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Declaración juramentada de convivencia del interesado(a) o de terceros |
Declaración del interesado o de terceros, que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia entre el causante y el cónyuge o compañero(a), relacionando fecha de inicio y finalización en formato día/mes/año, en original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el declarante no sepa firmar, se debe consignar la huella. |
Documento | Características | Listado |
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Registro civil de nacimiento |
Copia simple O COPIA AUTÉNTICA, tomada del original. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. |
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Fotocopia del documento de identidad |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Certificado de escolaridad - para los hijos entre 18 y 25 años de edad (Ley 1574 de 2012) |
Certificación expedida por el establecimiento autorizado por el Ministerio de Educación Nacional o por las Secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas donde se cursan los respectivos estudios, en la cual conste: 1. Fecha de inicio y fin del período acreditado (indicando mes y año). 2. Nombre y número de documento de identificación del estudiante. 3. Denominación del programa y su duración. 4. Intensidad académica así: - Educación formal de preescolar, básica, media o superior: mínimo 20 horas semanales. - Educación para el trabajo y el desarrollo humano: mínimo 160 horas del respectivo período académico y/o 20 horas semanales siempre y cuando siempre y cuando cumpla con 160 hora en el período. - Programas cursado en el exterior: mínimo 20 horas semanales. 5. Para los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano debe constar el número y la fecha del registro del programa. 6. Para los programas diseñados sobre el sistema de créditos deben constar las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales. 7. Para los programas que se estén cursando en el exterior se allegará la constancia de que la institución educativa deberá estar certificada por la autoridad competente para operar en ese país, debe venir en original o copia simple y apostillado/legalizado. Nota: en aquellos programas en los cuales la obtención del título requiere la realización de prácticas profesionales de forma gratuita o ad honórem, se deberá allegar certificación original o copia simple de la persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante, indicando el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de esta y el período de duración. Así mismo, la institución educativa deberá avalar la práctica realizada, para lo cual, se debe allegar certificado original o copia simple de terminación de materias y certificación original o copia simple del aval de la práctica realizada. |
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Dictamen de invalidez - para los hijos en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante |
Dictamen de invalidez expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, más la constancia de ejecutoria y firmeza, ambos documentos en copia auténtica o copia simple. Si el documento no fue expedido por la junta deberá allegar el expedido por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, o las Administradoras de Riesgos Laborales o las Compañías de Seguros que asumieron el riesgo de invalidez y muerte, o las EPS, más la constancia o certificado emitida por la entidad, en la que indique que el interesado no presentó escrito de inconformidad contra el dictamen, para que el mismo fuese estudiado por la Junta Regional de Calificación de invalidez, ambos documentos en copia auténtica o copia simple. Nota: el dictamen deberá contener nombre y documento de identidad del solicitante en situación de discapacidad, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez. |
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Declaración de dependencia económica para los hijos mayores en situación de discapacidad |
Declaración del interesado, curador o tutor, (según el caso) que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica. En original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el declarante no sepa firma, se debe consignar la huella. |
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Declaración de dependencia económica - para los hijos entre 18 y 25 años de edad |
Declaración del interesado, que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica. En original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el declarante no sepa firma, se debe consignar la huella. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Declaración de dependencia económica |
Declaración del interesado, que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante (prestaciones de sobrevivientes, indemnización sustitutiva de sobrevivientes y sustitución provisional) y para el caso de designaciones en vida, la declaración debe indicar la dependencia actual con relación al titular del derecho. En original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el interesado no sepa firmar, se debe consignar la huella. |
Documento | Características | Listado |
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Registro civil de nacimiento |
Para los nacidos desde el día 15 de junio de 1938, deberán allegar registro civil de nacimiento en copia simple o copia auténtica tomada del original; y para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 deberán aportar partida eclesiástica de bautismo o registro civil de nacimiento en copia simple o copia auténtica tomada del original. Es válido el registro digital expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. |
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Fotocopia del documento de identidad |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Declaración de dependencia económica |
Declaración del interesado que se debe realizar bajo gravedad de juramento, donde conste la dependencia económica. En original o copia simple con firma del declarante. Para los casos en que el declarante no sepa firmar, se debe consignar la huella. |
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Dictamen de invalidez - Para los hermanos en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante |
Dictamen de invalidez expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, más la constancia de ejecutoria y firmeza, ambos documentos en copia auténtica o copia simple Si el documento no fue expedido por la junta deberá allegar el expedido por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, o las Administradoras de Riesgos Laborales o las Compañías de Seguros que asumieron el riesgo de invalidez y muerte, o las EPS, más la constancia o certificado emitida por la entidad, en la que indique que el interesado no presentó escrito de inconformidad contra el dictamen, para que el mismo fuese estudiado por la Junta Regional de Calificación de invalidez, ambos documentos en copia auténtica o copia simple. Nota: El dictamen deberá contener nombre y documento de identidad del beneficiario en situación de discapacidad, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez. |
Documento | Características | Listado |
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Fallo judicial |
En caso de tratarse de una solicitud por cumplimiento a un fallo judicial, debe remitir copia simple de la(s) sentencia(s). Se deben allegar las sentencias de todas las instancias que se agotaron en el proceso judicial. Para los fallos que se profieran en oralidad, debe aportarse CD´S que contengan los audios de la decisión judicial de las instancias agotadas. |
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Liquidación de costas procesales y/o agencias en derecho |
Para el pago de costas procesales y/o agencias en derecho, se deberá allegar el acta de liquidación y aprobación de los mismos en copia simple. |
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Constancia de Ejecutoria del fallo |
Copia simple de la constancia ejecutoria, en donde se especifique la fecha en que quedo ejecutoriado el fallo. |
NOTA: aunque no se requiere la intervención de un tercero para realizar la solicitud, en caso de que se constituya, tiene que acreditar dicha calidad. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Tarjeta profesional |
Fotocopia legible y ampliado al 150%. Este documento es opcional siempre y cuando la solicitud registre el número de la tarjeta profesional. |
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Poder |
El poder debe presentarse de la siguiente manera: Nota: para recibir o cobrar sumas de dineros por parte de apoderados por conceptos de intereses, agencias en derecho y costas ordenados a través de fallos judiciales, se requiere que aporte poder especial o ratificación del mismo en original o copia simple con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente por parte del poderdante, donde se manifieste expresamente la facultad de recibir y cobrar los conceptos antes mencionados. Es preciso anotar que el poder o ratificación para el pago de dichos conceptos, se debe allegar una vez la Unidad Pensional haya ordenado el pago a través de acto administrativo, y en el poder debe quedar establecido claramente que recibirá los conceptos que aparecen reconocidos en el acto administrativo. |
Documento | Características | Listado |
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Escritura pública |
Copia auténtica o copia simple tomada del original. |
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Fotocopia del documento de identidad del apoderado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del autorizado |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Autorización |
En original o copia simple con reconocimiento de firmas con huella ante notario o autoridad competente de quien autoriza, en donde se especifiquen las facultades que se le otorgó. |
Documento | Características | Listado |
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Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor |
Fotocopia legible del documento de identidad por ambas caras y ampliada al 150%. |
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Acta de posesión y discernimiento del curador, guardador o tutor |
Copia auténtica o copia simple tomada del original. Nota: se informa que la copia auténtica del acta de posesión y discernimiento, lo expide el despacho judicial que resolvió el trámite de interdicción. Recuerde que la sentencia de interdicción ejecutoriada debió expedirse antes del 26/08/2019. |
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Registro civil de nacimiento de la persona en situación de discapacidad |
Copia auténtica o copia simple tomada del original del Registro civil de nacimiento del declarado interdicto con las notas marginales de las interdicciones, tal como lo señala el artículo 5 del Decreto 1260 de 1970. Nota: se informa que la copia auténtica del registro civil de nacimiento, lo expide la notaria o la autoridad donde se realizó la inscripción del nacimiento. |
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Acuerdos de apoyo para los beneficiarios en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante |
Copia simple del acuerdo de apoyo se tramita ante Notaría Pública (por medio de escritura pública) o conciliadores extrajudiciales en derecho (acta de conciliación) o juzgado de familia (sentencia judicial). Nota: el documento se deberá aportar teniendo en cuenta que el dictamen de pérdida de capacidad laboral indica que el beneficiario en situación de discapacidad requiere ayuda de terceros para toma de decisiones. |
RESIDENTES EN EL EXTERIOR: si el causante o los beneficiarios se encuentran residenciados en el exterior deberán presentar la documentación expedida en el exterior reconocida por el Consulado de Colombia o la autoridad competente. En caso que en el país donde se suscriba el documento, no haya Consulado de Colombia y este haga parte del Convenio de la Haya, los documentos deben acompañar el certificado de apostille. Los documentos deben presentarse en idioma castellano o su traducción oficial. |