Preguntas frecuentes parafiscales

Es el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a salud, pensión y trabajo. El artículo 1º de la Ley 789 de 2002.

  1. Sistema General de Seguridad Social en Salud
  2. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  3. Sistema General de Riesgos Laborales
  4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF
  5. Régimen del Subsidio Familiar -Cajas de Compensación Familiar
  6. Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA

Son gravámenes establecidos por la Ley, de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector, SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar.

Persona natural o jurídica (empresa), responsable de efectuar los pagos al Sistema de la Protección Social, por sí mismo o por las personas que tiene a cargo.

Es la remuneración ordinaria, fija o variable. También se considera salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90.

Es el valor que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte al Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con el salario básico y las novedades que presente el trabajador dependiente o independiente en el respectivo mes.

Aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador mediante contrato de trabajo o a través de relación legal y reglamentaria. (Literal c) del artículo 16 del Decreto 1406 de 1999, hoy el artículo 2.2.1.1.1.3. del Decreto Único del Sector Salud No 780 de 2016).

La Corte Constitucional consideró que trabajador independiente es toda persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo. Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 2009, expediente D-7666, M.P. Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.

Persona natural residente en Colombia, sus ingresos son iguales o superiores a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.

Se endiente como aquel Rentista de capital, que recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.

A través de la información tributaria oficial, la UGPP, valida que no realizó correctamente los aportes al Sistema de la Protección Social, razón por la cual se envía un aviso, entendido como la oportunidad que ofrece la entidad, para verificar y corregir la información; con el objetivo de evitar un proceso de fiscalización.

1. Verifique la conducta que la UGPP ha detectado, (omisión, inexactitud, mora).

2. Realice las correcciones encontradas a través de la planilla N de correcciones. Recuerde corregir el tipo o subtipo de cotizante en PILA, de acuerdo con el caso particular, el número de días aportados y el IBC declarado.  Se debe utilizar una planilla N por cada periodo o fracción de mes que se deba corregir.

Omiso en la afiliación

Es el incumplimiento del empleador respecto de la obligación de afiliar a sus empleados a uno o varios de los subsistemas que integran el SPS y, como consecuencia de ello no declaró ni pagó las contribuciones parafiscales, incumpliendo la ley.

Omiso en la vinculación

Se refiere a aquellos casos en los que el empleador no reporta la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social estando obligado y, como consecuencia de ello no pagó los aportes respectivos.

Esta situación se evidencia cuando se presentan diferencias entre el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se hacen aportes en PILA y la información declarada por la empresa. El empleador debe validar que el IBC de cada trabajador sobre el cual aportó en PILA sea consistente con los pagos liquidados en su nómina y reportados en la información tributaria oficial.

La UGPP detectó que el empleador realizó el pago de los aportes de sus trabajadores con un IBC diferente en uno o varios de los subsistemas. Teniendo en cuenta que el cálculo del IBC debe ser igual para determinar el aporte en pensión, salud y ARL.

En ocasiones el aportante clasifica a uno o más de sus trabajadores en la categoría “subtipo de cotizante” sin cumplir con los requisitos establecidos, evadiendo el aporte a alguno de los subsistemas (pensión, ARL, caja de compensación familiar, SENA e ICBF). Es deber del aportante consultar los requisitos que debe cumplir cada uno de sus empleados en PILA para ser clasificado con un subtipo de cotizante particular. Esta información ese encuentra registrada en las resoluciones 2388 y 5858 del 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Es la conducta del aportante que se configura cuando la UGPP identifica que un aportante viene registrando de manera reiterada, las novedades de ingreso y retiro por sus trabajadores, haciendo aportes al Sistema de la Protección Social por menos de 10 días cotizados.

Sí, la UGPP tiene la competencia para adelantar acciones de fiscalización sin requerirse al aportante persuasivamente.

La Subdirección de Integración de la Dirección de Parafiscales, tramita las denuncias que los ciudadanos envían con el objetivo de determinar la ocurrencia de las conductas en contra del Sistema de la Protección Social.

Las denuncias pueden ser radicadas en la Sede Electrónica.

La Ley determina el IBC por el cual se debe aportar, si se afilió o tiene pensado cotizar a salud y a pensión a través de empresas o personas que ofrecen el pago de aportes por valores inferiores a los establecidos por la Ley, es probable que esté siendo estafado. Consulte más información en afiliadora de poste.

Es un acto de trámite mediante el cual la UGPP solicita a un aportante, entidad administradora o tercero en general, el envío de información específica para verificar el pago correcto y oportuno de las contribuciones al Sistema de la Protección Social.

Suministrar la información completa y con las características solicitadas dentro del término indicado en la comunicación, acreditando la calidad en la que actúa y radicarla a través de la sede electrónica de la UGPP.

Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado información y no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT.  Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 (numeral 3).

En este evento, la UGPP podrá expedir un pliego de cargos proponiendo una sanción por no envío de información según el número de meses o fracción de mes de retraso en la entrega de esta.

Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para declarar y/o corregir o del pliego de cargos, podrá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones o allegar al proceso documentos que reposen en sus archivos, que sirvan para desvirtuar el incumplimiento o la conducta.

La UGPP expedirá la respectiva liquidación oficial dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento para declarar y/o corregir.

Acto administrativo que determina la obligación del aportante por concepto de omisión, mora e inexactitud en la liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social.

El proceso de fiscalización culmina con la expedición de la Liquidación Oficial o Resolución sancionatoria, si el aportante está de acuerdo con los aportes determinados y/o la sanción impuesta deberá realizar el pago para evitar el aumento de los intereses moratorios, en caso de no estar de acuerdo podrá interponer el recurso de reconsideración.

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo respectivo, dirigido a la Dirección de Parafiscales de la UGPP.

1. Que se formule por escrito dirigido a la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

 

2. Que se interponga dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del acto.

Que se interponga directamente por el aportante u obligado o se acredite la personería, si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. El representante legal debe anexar al escrito el certificado de existencia y representación legal y el apoderado especial o general debe acreditar la calidad de abogado. "

Si no es admitido el recurso de reconsideración porque omitió los requisitos, usted puede interponer un recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, término dentro del cual se podrán subsanar los requisitos que no acreditó. Sin embargo, la interposición extemporánea no es saneable.

Es la etapa que se adelanta de manera previa al cobro coactivo y en la que se procura obtener el pago inmediato y voluntario de los créditos a favor de la entidad. En esta etapa la Unidad buscará contactar al deudor por cualquier medio, correo electrónico, celular, mensajes de texto.

El procedimiento administrativo de cobro coactivo se encuentra contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, por medio del cual las entidades públicas del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, hacen efectivos directamente los créditos a su favor, a través de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Procede una vez se cuente con un título ejecutivo.

Disposiciones de la Administración, en forma previa, simultánea o posterior a la expedición del mandamiento de pago, sobre los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad o sobre los bienes de terceros ofrecidos como garantía, con el objetivo de dejarlos por fuera del comercio para que no puedan ser vendidos o enajenados; de esta manera se garantiza el pago de las obligaciones insolutas.

Las medidas cautelares pueden ser de embargo o de embargo y secuestro.

Es el acto administrativo con el que se da inicio al proceso administrativo de cobro y a través del cual se da al deudor la orden de cancelar a favor de la Administración la suma líquida de dinero adeudado contenido en el título ejecutivo, junto con los intereses y las costas del proceso. Se notifica personalmente, por correo certificado, o mediante la publicación de aviso en un periódico de amplia circulación nacional o del lugar de su domicilio.

Después de la notificación del mandamiento de pago el deudor cuenta con 15 días hábiles para realizar el pago de la obligación y de los intereses de mora causados, o para presentar excepciones, es decir, oponerse al cobro por escrito y manifestando los motivos de inconformidad, directamente o por medio de su apoderado, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, Contra la decisión de las excepciones propuestas procederá el recurso de reposición.

Es el acto administrativo que se expide después de haberle dado la oportunidad al deudor para que ejerciera su derecho a la defensa, se profiere una vez vencido el termino sin que el deudor presente las excepciones al mandamiento de pago, o habiéndolas presentado se resolvió de manera desfavorable a sus intereses, en el se ordena continuar el proceso de cobro.

Si hay bienes embargados se ordena su secuestro para posteriormente avaluarlos y rematarlos con el fin de pagar la obligación, así como la aplicación de dineros retenidos a través de depósitos judiciales.

Es el acto administrativo por medio del cual la UGPP liquida el saldo de la obligación, incluyendo capital, intereses y demás gastos causados dentro del proceso de cobro, de igual manera se proyecta la aplicación de los dineros retenidos en depósitos judiciales, este acto es comunicado al deudor quien podrá interponer objeciones dentro de los (3) días siguientes.

Es la diligencia en la cual se hace entrega de los bienes embargados del aportante o del deudor, a un auxiliar de la administración denominado secuestre, para que este se encargue de su custodia y cuidado, antes de la diligencia de remate.

Es la relación de las personas naturales y jurídicas que cuentan con obligaciones pendientes con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

La UGPP como entidad pública, tiene la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación, el listado de los ciudadanos que registran deudas pendientes con la entidad.

La UGPP, conforme a la normatividad del proceso administrativo de cobro, permite que el deudor previo al cumplimiento de unos requisitos solicite y acceda a compromisos y facilidades de pago, los cuales posibilitan el pago de la obligación con plazos hasta de 5 años.