La UGPP expidió la Resolución 385 de 1 de abril de 2020

Si usted quiere continuar con su proceso, solo debe solicitarlo a la entidad mediante los canales virtuales Sede Electrónica o formulario Escríbanos.

  • En desarrollo de lo establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 491 de 2020, La Unidad de Pensiones y Parafiscales informa que se suspenden los términos para los procesos y las actuaciones de parafiscales hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria.
  • La suspensión de términos no aplica para la atención de las solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de entidad.

Bogotá, D.C., 2 de abril de 2020. – La Unidad de Pensiones y Parafiscales expidió la Resolución 385 de 1 de abril de 2020, a través de la cual se establece que la suspensión de términos aplicará para los siguientes procesos y actuaciones de parafiscales:

  1. Procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
  2. Decisión de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
  3. Términos para interponer y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que niegan las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial.
  4. Términos que se encuentran en la Resolución 2082 de 2016 que subroga la Resolución 444 de 2013, “Por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social”, para la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante.

Aquellas personas (naturales o jurídicas) que decidan continuar con los procesos administrativos o con el trámite de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial lo pueden hacer, para ello deben enviar dicha solicitud a La Unidad, a través de la Sede Electrónica o del formulario Escríbanos.

Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Inciso 3º del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020.

La Unidad de Pensiones y Parafiscales recuerda a los ciudadanos que los siguientes canales de atención se encuentran habilitados para ser utilizados durante el periodo de emergencia:

  • Sede Electrónica en www.ugpp.gov.co
  • Formulario Escríbanos en www.ugpp.gov.co
  • Línea fija en Bogotá: 492 60 90
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 423 423