La Unidad de Pensiones y Parafiscales anuncia el nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.
- La Unidad comparte información de interés para los trabajadores independientes por cuenta propia y para los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, que estén interesados en adoptar el nuevo esquema de presunción de costos.
- Este esquema también aplicará para aquellos trabajadores independientes que se encuentren con procesos de fiscalización en curso.
Bogotá, D.C, 17 febrero de 2020.- En el marco del Plan de Desarrollo 2018 – 2022 se estableció que los trabajadores independientes que ganen más de un salario mínimo, podrán determinar su Ingreso Base de Cotización -IBC-, mínimo sobre el 40% del valor mensualizado de sus ingresos, aplicando previamente el esquema de presunción de costos por actividades económicas, desarrollado por La Unidad de Pensiones y Parafiscales y reglamentado en la resolución 209 de 2020.
Este nuevo esquema permite a los trabajadores independientes acreditar de manera práctica y ágil los costos asociados con su ingreso, utilizando los “coeficientes de costos”, representados en porcentajes de acuerdo con cada una de las actividades económicas desarrolladas. También aplicará a los procesos de fiscalización en curso, que inicien en cualquier vigencia fiscal y aquellos estén en trámite de resolverse a través de revocatoria directa y no se encuentren en una situación jurídica consolidada por pago.
De esta manera, la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca tienen como porcentaje para reducir por concepto de costos el 73,9%; la explotación de minas y canteras, el 74%; las industrias manufactureras, el 70%; la construcción, el 67,9%; el comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas, el 75,9%.
El transporte y almacenamiento el 66,5%; sin incluir el transporte público de carga por carretera (regulado en la resolución 1400 de 2019), que para trabajadores independientes por cuenta propia va desde 73,4% al 67,6% dependiendo del rango de los ingresos brutos anuales en SMLMV.
Para las actividades económicas de alojamiento y servicios de comida, el 71%; la información y comunicaciones, el 63,2%; las actividades financieras y de seguros, el 57,2%; las actividades inmobiliarias, el 65,7%; las actividades profesionales, científicas y técnicas, el 61,9%; las actividades de servicios administrativos y de apoyo, el 64,2%.
La educación tiene el 68,3%; las actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, el 59,7%; las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, el 65,5%; otras actividades de servicios, el 63,8%; demás actividades económicas, el 64,7%; rentistas de Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones), el 27,5%.
Cabe resaltar que aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de presunción de costos, tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la deducción de costos definidos en el artículo 107 del estatuto tributario, que solo permite deducir los gastos que tengan relación de causalidad con la generación del ingreso, que sean necesarios y que tengan proporcionalidad con la actividad.