Pago de intereses moratorios

Por ser un requisito de ley,  estos documentos deben ser remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.

  • Intereses moratorios, corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales.  Artículo 192 del  Código de Procedimiento y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Costas, es  el valor que establece el Juez a través de una sentencia,  valor que corresponde al reconocimiento de los gastos en que ha incurrido el demandante en el proceso judicial.

Bogotá, D.C, 25 de marzo de 2020.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-,  informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos en el menor tiempo posible, y en todo caso, sin sobrepasar el mes de abril del año en curso. 

Para recibir el pago se deben presentar  los siguientes documentos:

1. Certificación bancaria emitida por la entidad financiera. Esta cuenta debe estar a nombre del beneficiario al cual se le va a realizar el pago; esta no puede ser la misma en donde actualmente se consigna la mesada pensional.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Declaración juramentada en donde el ciudadano certifique que no ha instaurado otra acción de cobro frente a otra entidad del Estado por este mismo concepto.

4. Los documentos solicitados se pueden enviar a través de la Sede Electrónica ingresando al menú PQRSF Pensiones, estos deben estar dirigidos a la Subdirección Financiera.

Los ciudadanos podrán consultar en la página web www.ugpp.gov.co si tienen pendiente el pago de los intereses moratorios.

Si tiene alguna inquietud o comentario, por favor diríjase a nuestra Sede Electrónica y radique su solicitud ingresando al menú PQRSF Pensiones.