Abecé rentistas de capital
¿Qué es un trabajador independiente?
Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Además, se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario, perciban ingresos.
¿Quién es un rentista de capital?
Es un trabajador independiente que como persona natural, sus ingresos mensuales provienen de intereses, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista en su cuenta y, por tanto, se considera con capacidad de pago para cotizar al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
Fuentes de ingresos más habituales:
- CDT
- Bonos
- Acciones
- Fondos de Inversión
- Arriendos
- Dividendos
- Participaciones
¿Qué responsabilidad tiene el rentista de capital frente al Sistema de Seguridad Social Integral?
El rentista de capital tiene la obligación de aportar al Sistemas General de Seguridad Social-SGSS, cuando percibe ingresos mensuales netos iguales o superiores a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente-SMMLV (Art. 89 ley 2277 de 2022) ya sea en el mes que los cause (si está obligado a llevar contabilidad) o que los perciba (no obligados a llevar contabilidad) y deberá realizar:
- Afiliación a la Entidad Promotora de Salud- EPS de su elección.
- Afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones-AFP de su elección.
- Realizar el pago de la cotización mes vencido.
¿Cuáles son los porcentajes de aporte obligatorios a la Seguridad Social?
- Salud: 12.5%
- Pensión: 16%
¿El rentista de capital tiene la obligación de aportar a Riesgos Laborales?
No, dado que el rentista de capital no incurre en riesgo de salud o accidente al desarrollar dicha actividad económica, la afiliación al subsistema General de Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria y lo podrá hacer ante la Administradora de Riesgos Laborales de su libre elección.
Cuando se afilie voluntariamente y simultáneo sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, lo deberá hacer a través de la ARL en la cual ya se encuentra afiliado en una de las anteriores condiciones.
¿Cómo rentista de capital puedo afiliarme y cotizar a la Caja de Compensación Familiar?
Si, el aporte a la Caja de Compensación Familiar-CCF es una contribución parafiscal voluntaria, sin embargo, pueden afiliarse a una CCF si desean obtener los beneficios que estas ofrecen, de acuerdo con el siguiente porcentaje de cotización:
- 0,6 %: con el cual tendrá derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social. El aporte realizado no da derechos para el pago de subsidios ni el subsidio monetario.
- 2 %: con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, entre otros beneficios, salvo el subsidio monetario.
¿Cómo debe el rentista de capital determinar el Ingreso Base de Cotización-IBC para el pago de aportes a los subsistemas de salud y pensiones ?
El rentista de capital puede hacerlo de la siguiente manera:
- Tomar los ingresos brutos provenientes de la renta de capital y recibidos mensualmente o en el mes que los cause o los perciba y restarle los costos o gastos que le pueda generar dicha actividad económica, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Para su entendimiento se explica de la siguiente manera:
(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) |
Total ingresos percibidos |
(-) Costos y gastos |
Costos reales (Art. 107 Estatuto Tributario) |
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de Cotización mínima |
40% |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv |
Ejemplo: CDT
(+) Ingreso mensuales recibidos (sin incluir Iva) | Total ingresos percibidos |
(-) Costos y gastos | Costos reales (Art. 107 Estatuto Tributario) |
(=) Ingreso neto | Ingreso neto |
Base de Cotización mínima | 40% |
(=) IBC | 40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv |
APORTES | |
IBC | $1.600.000 |
Pensión (16%) | $ 256.000 |
Salud (12.5%) | $ 200.000 |
Total Aportes | $ 456.000 |
Ejemplo: Dividendos Decretados
(En este caso, si bien el esquema de presunción de costos señala que no aplica % de deducción, consideramos que puede aplicar el 107 de ET)
(+) Ingreso mensuales recibidos (sin incluir Iva) | $10.000.000 |
(-) Costos y gastos (Art. 107 ET) | $2.000.000 |
(=) Ingreso neto | $8.000.000 |
Base de Cotización mínima (Multiplique el ingreso neto por mínimo el 40%) | $3.200.000 |
(=) IBC | $3.200.000 |
APORTES | |
IBC | $ 3.200.000 |
Pensión (16%) | $ 512.000 |
Salud (12.5%) | $ 400.000 |
Total Aportes | $ 912.000 |
b) Aplicando el esquema de presunción de costos, contemplado en el Decreto 1601 de 2022, para los rentistas de capital pueden aplicar el 27,5% como costo deducible frente a los ingresos brutos (sin incluir IVA). Lo anterior NO aplica para los ingresos provenientes de rentas de capital provenientes de dividendos y participaciones.
(+) Ingreso Bruto (sin incluir Iva) |
Total ingresos percibidos |
(-) Costos y gastos |
Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022) |
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de Cotización mínima |
40% |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv |
Ejemplo: CDT
(+) Ingreso mensuales recibidos (sin incluir Iva) |
$10.000.000 |
(-) Aplicación esquema presunción de costos (27,5%) |
$2.750.000 |
(=) Ingreso neto |
$7.250.000 |
Base de Cotización mínima (Multiplique el ingreso neto por mínimo el 40%) |
$2.900.000 |
(=) IBC |
$2.900.000 |
APORTES | |
IBC | $ 2.900.000 |
Pensión (16%) | $ 464.000 |
Salud (12.5%) | $ 362.500 |
Total Aportes | $ 826.500 |
¿Cómo debe proceder el rentista cuando sus ingresos provienen de varias rentas de capital o cuando en forma simultánea desarrolla una actividad, profesión y oficio por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios o con contrato de prestación de servicios personales?
El rentista debe hacer una depuración del Ingreso Neto por cada tipo de ingreso / renta, con el fin de hallar el Ingreso Neto Total y multiplicar por mínimo el 40% para determinar el IBC.
Se ejemplifica de la siguiente manera:
Tenga en cuenta:
El artículo 89 de la Ley 2277 de 2020 señala que cuando el independiente está obligado a llevar contabilidad debe cotizar por los ingresos causados, ello significa que para los rentistas de capital debe pagar los aportes a los subsistemas de salud y pensiones una vez sean consignados o abonados en cuenta al respectivo socio, siempre y cuando el ingreso neto sea igual o superior a un (1) SMLMV. En caso de no encontrarse obligado a llevar contabilidad su obligación a cotizar nace cuando percibe los ingresos.
¿Cuál es la base mínima y máxima de cotización?
La base mínima de cotización es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y el tope máximo será de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En los casos donde el Ingreso Neto es inferior a un (1) SMMLV no esta obligado a cotizar al SGSI, pero si en caso de resultar el ingreso neto igual o superior a este valor y al aplicarle el factor del 40% resulta inferior al mínimo debe ajustarlo al mínimo y efectuar la liquidación y pago de los aportes a seguridad social de manera voluntaria con un IBC de un (1) SMMLV.
¿Qué planillas debe utilizar el trabajador independiente por cuenta propia?
Tipo |
Planilla |
Tipo Cotizante |
Independiente |
I-Independiente |
03- Independiente: es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. 57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales: es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. |
¿Existen rentistas de capital excluidos de pagar pensión?
Si, solo si se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- Rentistas Mujeres mayores de 50 años u hombre mayor de 55 años y que nunca se hubiere afiliado al subsistema de pensiones para este efecto deberá reportarse en planilla PILA para el pago de los aportes como rentista, bajo el Subtipo de cotizante 3 “Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad.”
- Los rentistas que perciban ingresos netos mensuales inferiores al salario mínimo mensual.
- Los rentistas pensionados por vejez, jubilación o invalidez. Para este caso deberá reportarse en PILA con el Subtipo de cotizante 2 “Independiente pensionado por vejez activo”.
- Rentistas con indemnización sustitutiva (RPM–Colpensiones) o devolución de saldos (RAIS-Fondos privados), debiendo reportarse en PILA para pagar sus ingresos como rentista bajo el subtipo de cotizante 5 “Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”.
- Rentista con cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez, invalides, indemnización sustitutiva o devolución de saldos, es decir cumplan la edad y el número de semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida - Colpensiones o el valor del ahorro exigido y la misma edad en el régimen de ahorro individual y en caso del reconocimiento de una pensión mínima de vejez haber reunido 1.150 semanas o haber cumplido la edad sin disponer del número de semanas o ahorro podrá solicitar la indemnización sustitutivo o devolución de saldo, según corresponda. Para este caso deben reportarse en PILA con el subtipo de cotizante 4 “Cotizante con requisitos cumplidos para pensión, indemnización o devolución de saldos”.
¿Cómo debo afiliarme a los subsistemas de salud y pensiones que son obligatorios y a riesgos laborales y caja de compensación familiar cuando decido hacerlo voluntariamente?
La afiliación se efectúa ante la administradora de su libre elección de cada subsistema, a través del formulario de afiliación que debe radicar en cada Administradora, aportando datos personales y documentos de identificación, así como los de sus beneficiarios.
a) Salud: si es un rentista de capital y sus ingresos son iguales o superiores al salario mínimo legal vigente, está obligado a tener afiliación y realizar la autoliquidación y pago de la cotización mes a mes en el régimen contributivo, en la EPS de su preferencia.
Si sus ingresos netos son inferiores a un salario mínimo legal vigente, tiene la posibilidad de:
- realizar aportes a salud, siempre y cuando sean sobre la base de un 1 SMLMV, como trabajador independiente por cuenta propia;
- afiliarse al régimen subsidiado, porque en principio, no está obligado a aportar..
b) Pensiones: se debe afiliar al fondo de pensiones que elija. Puede ser al Régimen de Prima Media con Prestación definida conocido como régimen público (Colpensiones) o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como el régimen privado (Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual).
c) Riesgos laborales (ARL): podrá afiliarse a dicho subsistema en alguna de las diez (10) administradoras de riesgos laborales de su libre elección Consúltalas aquí.
d) Caja de compensación familiar: podrá afiliarse en alguna de las Cajas de Compensación Familiar que operen en su lugar de residencia y gozar de sus beneficios. Consúltalas aquí.
¿Cómo realizó el pago de aportes a la seguridad social?
Una vez realizadas las afiliaciones a los diferentes subsistemas, se debe realizar el pago a través del operador de información que elija.
Estos son los operadores PILA a través de los cuales puedes aportar a seguridad social:
Este trámite lo puede hacer en línea o de manera presencial a través de su registro con el operador de su preferencia en los meses que perciba el ingreso, hacer el pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA con la planilla I – Independiente.
Recuerde que estos operadores le brindarán apoyo para liquidar o reportar novedades que se puedan presentar mensualmente.