El PAP regirá con los mismos requisitos definidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y se utilizará el mismo formulario y certificaciones, más el anexo “Intención de ser beneficiarios del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP”, los cuales serán entregados a las entidades financiares.
El Gobierno Nacional, a través de la resolución 1361 de 2020, reglamenta el trámite para acceder al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP
- Se establece un único aporte estatal de $ 220.000 que será entregado a los empleadores para el pago de la prima de los trabajadores.
- Se reconocerá el aporte para aquellos trabajadores aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones: a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos; b) Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.
Bogotá D.C., 3 de julio de 2020. Con el objetivo de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la resolución No. 1361 de 2020, reglamentó los parámetros para que las personas naturales y jurídicas, consorcios y uniones temporales puedan verse beneficiados por el PAP.
El aporte estatal será único y corresponderá al número de empleados que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos multiplicado por $ 220.000. Es importante resaltar que se entenderá por número de empleados la definición prevista en el parágrafo 10 del artículo 8 y en el parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020.
El PAP regirá con los mismos requisitos definidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y se utilizará el mismo formulario y certificaciones, más el anexo “Intención de ser beneficiarios del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP” los cuales serán entregados a las entidades financiares.
Importante:
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El proceso de postulación deberá realizarse en la misma entidad financiera y a través del mismo formulario utilizado para la postulación al PAEF.
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La entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito (cuenta de ahorro corriente o depósito electrónico) pertenece al postulante, y se encuentra activo, sin ninguna restricción para recibir los recursos y disponer libremente de ellos.
- Si durante el periodo de tiempo entre el envío de la información de la postulación a la UGPP y el pago del aporte estatal se presenta algún tipo de afectación en la cuenta que le impida al beneficiario acceder a los recursos del PAP, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.
De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el 13 de julio y hasta el 21 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.