Proceso de Cobro

Beneficio que otorga la UGPP al deudor, para que pueda realizar el pago de la obligación en cuotas establecidas y definidas, con el objetivo de obtener el cumplimiento de la obligación, siempre y cuando cumpla con los requisitos

El deudor podrá acceder en cualquier momento y, mientras cumpla con las obligaciones el proceso se suspende.

Son disposiciones judiciales que se decretan para garantizar el pago total de la obligación en un proceso de cobro y, pueden consisten en el embargo de bienes de propiedad del deudor. Conozca más sobre la investigación de bienes.

Busca obtener el pago voluntario de las obligaciones de la cartera en materia de parafiscales,  antes de iniciar el cobro coactivo.

La duración de esta etapa es máximo de 5 meses. Conozca más sobre el proceso de cobro persuasivo

Conjunto de actividades que buscan obtener el pago forzoso de la obligación, cuando finaliza el proceso persuasivo. Su duración no puede exceder los cinco años desde la exigibilidad de la obligación.

Importante:

  • Este término se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago.
  • Se suspende con la facilidad de pago y/o porque el deudor demanda el título ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  • Este proceso se encuentra señalado en el Estatuto Tributario en los artículos 826 y siguientes.

Acto administrativo que le ordena al deudor realizar el pago en un plazo máximo de 15 días y le informa que puede presentar excepciones de acuerdo con el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

A partir de este momento inician las actuaciones administrativas de cobro coactivo previstas en el Estatuto Tributario, consulte los escenarios que se encuentran en el mandamiento de pago:

Si desea conocer más información sobre el proceso de cobro ingrese al  ABECÉ de Cobro en  donde encontrará las respuestas a las inquietudes más frecuentes.

Información de interés 

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