Acceda al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF

Este programa permitirá a las personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales, y personas naturales empleadoras, pagar los salarios de sus trabajadores, a través de un aporte temporal del gobierno nacional.

  • Las entidades financieras serán las encargadas de suministrar el formulario de postulación a los posibles beneficiarios del programa.

Bogotá, D.C., 20 de mayo de 2020. – Con el objetivo de apoyar y proteger el empleo formal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, a través del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, que busca reconocer un aporte monetario mensual, para el pago de los trabajadores.

Este subsidio reconocerá hasta por 3 veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, para que, con él, las empresas paguen la nómina de sus trabajadores de los meses de abril, mayo y junio.

Para acceder al beneficio los interesados deben confirmar que cuentan con los siguientes requisitos:

  • Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • Ser constituidas antes del 1 de enero de 2020. Para personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en el año 2019 (no aplica para Entidades Sin Ánimo de Lucro ni Consorcios o Uniones Temporales).
  • Demostrar que los ingresos disminuyeron en un veinte por ciento (20%) o más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020.
  • No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital. 

Para las personas naturales empleadoras:

  • Haber tenido tres (3) o más empleados para la nómina de febrero de 2020, en las condiciones señaladas por el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y sus normas reglamentarias.
  • No ser una Persona Expuesta Políticamente (PEP) ni cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015.

Si el postulante, cumple con todos los requisitos, deberá presentarse, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, con los siguientes documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    • La disminución de ingresos del 20%.
    • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    • Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020

¿Cuáles son las fechas de postulación?

La recepción de documentos y postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes fechas:

  • Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio, correspondiente a la nómina de mayo
  • Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio, correspondiente a la nómina de junio.

La UGPP validará la información por los potenciales beneficiarios, la cual fue suministrada por las entidades bancarias.

Resuelva todas sus inquietudes en:

Línea gratuita nacional: 01 8000 423 423

Línea fija en Bogotá: (+571) 492 6090

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